III: Bibliografía:

Guía básica sobre Incentivos Tributarios a las donaciones en beneficio de Instituciones sin fines de lucro. (Bajar Documento PDF)

Fundación Minera Escondida y Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, Abogados (documento completo en PDF)

Servicio de Impuestos Internos

- Donaciones en General:
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm

- Resumen de la Ley
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_
donaciones.htm
#RENTAS%20MUNICIPALES%20Y%20DFL%20N1

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2) Tipos de Donaciones que Otorgan Franquicias

2.1) Programas Educacionales y Entidades de Bien Público (Art. 31 N° 7 Ley de Impuesto a la Renta)
2.2) Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales)
2.3) Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 de la Ley N° 18.681)14:
2.4) Fines Culturales "Ley Valdés" (Art. 8 de la Ley N° 18.985):
2.5) Fines Educacionales (Art. 3 de la Ley N° 19.247)
2.6) Fines Deportivos (Ley N° 19.712)21:
2.7) Fines Sociales (Arts. 1 a 7 de la Ley N° 19.885)27:

2.2) Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales) (12)
(12) Para más detalles consultar Circular del SII N° 24 del 7/5/93.

2.2.1) Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación.

2.2.2) Requisitos:

2.2.2.1) La donación sólo puede ser en dinero.
2.2.2.2) El donante tiene que ser un contribuyente que declare sus rentas efectivas mediante balance general (Ej.: empresas).
2.2.2.3) Los donatarios tienen que ser:
* Establecimientos educacionales;
* Hogares estudiantiles;
* Establecimientos que realicen prestaciones de salud;
* Centros de atención de menores;
* Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado que sean de enseñanza básica gratuita o enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que no cobren por impartir la instrucción referida más de 0,63 UTM;
* Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita;
* Centros privados de atención de menores, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita;
* Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones);
* Establecimientos de educación superior creados por ley;
* Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico; e
* Instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones).

2.2.2.4) Los tres últimos donatarios indicados en la lista del párrafo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
* tener personalidad jurídica vigente;
* en su objeto deben incluirse las finalidades educacionales, sociales, artísticas o científicas que correspondan;
* acreditar mediante un certificado13 que cumplen con la finalidad exigida por la ley.

2.2.2.5) Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el SII.

2.2.3) Obligaciones y Responsabilidades: Usar los fondos donados sólo para solventar los gastos de la institución o efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios o instalaciones, sin que puedan utilizarse en beneficio de la empresa donante.

2.2.4) Características Comunes: Lo indicado en los párrafos 1.4 (límite global del 4.5%), 1.5 (exención Impuesto a las Donaciones y trámite de insinuación) y 1.7 (prohibiciones y sanciones) es aplicable a esta franquicia.

 

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I. ¿Qué son los Incentivos Tributarios a las Donaciones?

1) Introducción: Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de impuestos, que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cumpla co n determinados requisitos.

2) Componentes: Para entender un incentivo tributario a las donaciones, es necesario conocer los elementos que lo componen.

2.1) Donación: Una donación es una transferencia gratuita e irrevocable de dinero o bienes que el donante hace al donatario. Si existe algún precio o prestación por dicha transferencia, ésta deja de ser gratuita.

2.2) Impuesto y Franquicia: Un incentivo tributario es una rebaja o exención (llamada franquicia) respecto de un determinado impuesto que afecte al donante y/o al donatario. En el caso de los incentivos tributarios a las donaciones, los impuestos más relevantes(1) son: (1) Conviene indicar que en relación con las actividades sin fines de lucro existen franquicias respecto de otros impuestos (Ej.: IVA, Impuesto Territorial, Impuesto de Timbres y Estampillas) que no se tratan en esta guía, por no tratarse de incentivos directos al contribuyente que hace una donación.

2.2.1) Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824): Este impuesto se aplica como un porcentaje de la renta líquida del contribuyente (tanto donante como donatario), la cual se determina según las normas tributarias vigentes. Una franquicia a este impuesto por realizar donaciones consiste en disminuir el monto del Impuesto a la Renta que debe pagar el donante, sujeto a ciertos límites y requisitos, mediante el otorgamiento de un crédito fiscal por un porcentaje del monto donado y/o permitiendo que éste se deduzca como gasto de la renta imponible. Dicha franquicia constituye un incentivo económico para hacer donaciones, ya que las hace "más baratas" para el donante.

2.2.2) Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271):
Cuando alguien recibe una donación, no está obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos. Sin embargo, se le aplica un impuesto especial a las donaciones que consiste en un porcentaje del monto donado, y que debe ser pagado por el donante o el donatario. En todos los casos en que hay franquicias especiales al Impuesto a la Renta por donaciones, la ley aplica una exención total del Impuesto a las Donaciones.

2.3) Finalidad: El destino de la donación (Ej.: educación, cultura, deporte, fines sociales) es determinante bajo la ley chilena para saber si hay o no franquicia, cuánto va a ser la rebaja que se va a aplicar y los requisitos que deben cumplirse.

2.4) Requisitos: En caso que un donante tenga derecho a una franquicia por hacer una donación, se deben cumplir con ciertos requisitos (Ej.: aprobación de proyecto, registros especiales) para poder acceder a sus beneficios. La ley contempla tanto requisitos comunes como especiales para cada una de las finalidades de las donaciones.

2.5) Obligaciones y Responsabilidades: Una vez obtenidos los beneficios de la franquicia (rebaja y exención de impuestos), la ley impone obligaciones (Ej.: seguir destinando bienes adquiridos a los fines de la donación) y responsabilidades (Ej.: castigo por entregar una contraprestación a la donación) a donantes y donatarios.

 

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DONACIONES

La Sociedad de Microscopía Odontológica de Chile, sociedad legalmente constituida, cuenta con certificado de donaciones, que permite beneficios tributarios a empresas que realizan donaciones., correspondiente a una deducción como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación.

Introducción

I. ¿Qué son los Incentivos Tributarios a las Donaciones?

II. Incentivos Tributarios a las Donaciones Bajo la Ley Chilena

1) Características Comunes
2) Tipos de Donaciones que Otorgan Franquicias
2.2) Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Científicos

III. Bibliografía

(Bajar Texto Completo, archivo Word)

 

LEY DE DONACIONES

Introducción

A partir del año 1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incentivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad como gasto deducible de la renta imponible. Los primeros incentivos se otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesionales y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras finalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y la discapacidad.
Esta normativa, junto al desarrollo del país, le fue dando un impulso importante a las organizaciones de la sociedad civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social en las empresas.

 

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