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III: Bibliografía:
Guía básica sobre Incentivos Tributarios
a las donaciones en beneficio de Instituciones sin fines de
lucro. (Bajar Documento PDF)
Fundación Minera Escondida y Philippi, Yrarrázaval,
Pulido & Brunner, Abogados (documento completo en PDF)
Servicio de Impuestos Internos
- Donaciones en General:
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm
- Resumen de la Ley
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_
donaciones.htm#RENTAS%20MUNICIPALES%20Y%20DFL%20N1
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2) Tipos de Donaciones que Otorgan Franquicias
2.1) Programas Educacionales y Entidades de Bien Público
(Art. 31 N° 7 Ley de Impuesto a la Renta)
2.2) Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y
Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas
Municipales)
2.3) Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 de
la Ley N° 18.681)14:
2.4) Fines Culturales "Ley Valdés" (Art.
8 de la Ley N° 18.985):
2.5) Fines Educacionales (Art. 3 de la Ley N° 19.247)
2.6) Fines Deportivos (Ley N° 19.712)21:
2.7) Fines Sociales (Arts. 1 a 7 de la Ley N° 19.885)27:
2.2) Fines Educacionales, Sociales, Artísticos
y Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas
Municipales) (12)
(12) Para más detalles consultar Circular
del SII N° 24 del 7/5/93.
2.2.1) Tipo de Franquicia: Sólo deducción
como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida imponible
que el donante tenga el año en que efectúe
la donación.
2.2.2) Requisitos:
2.2.2.1) La donación sólo puede ser en
dinero.
2.2.2.2) El donante tiene que ser un contribuyente que
declare sus rentas efectivas mediante balance general
(Ej.: empresas).
2.2.2.3) Los donatarios tienen que ser:
* Establecimientos educacionales;
* Hogares estudiantiles;
* Establecimientos que realicen prestaciones de salud;
* Centros de atención de menores;
* Establecimientos privados de educación reconocidos
por el Estado que sean de enseñanza básica
gratuita o enseñanza media científico
humanista y técnico profesional, siempre que
no cobren por impartir la instrucción referida
más de 0,63 UTM;
* Establecimientos de atención de ancianos, con
personalidad jurídica, que presten atención
enteramente gratuita;
* Centros privados de atención de menores, con
personalidad jurídica, que presten atención
enteramente gratuita;
* Establecimientos de educación regidos por el
Título XXXIII del Libro I del Código Civil
(fundaciones y corporaciones);
* Establecimientos de educación superior creados
por ley;
* Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico;
e
* Instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea
la creación, investigación o difusión
de las artes y las ciencias o realicen programas de
acción social en beneficio exclusivo de los sectores
de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el
Título XXXIII del Libro I del Código Civil
(fundaciones y corporaciones).
2.2.2.4) Los tres últimos donatarios indicados
en la lista del párrafo anterior deben cumplir
con los siguientes requisitos adicionales:
* tener personalidad jurídica vigente;
* en su objeto deben incluirse las finalidades educacionales,
sociales, artísticas o científicas que
correspondan;
* acreditar mediante un certificado13 que cumplen con
la finalidad exigida por la ley.
2.2.2.5) Acreditar los detalles de la donación
y su monto con un certificado timbrado por el SII.
2.2.3) Obligaciones y Responsabilidades: Usar los fondos
donados sólo para solventar los gastos de la institución
o efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios o instalaciones,
sin que puedan utilizarse en beneficio de la empresa donante.
2.2.4) Características Comunes: Lo indicado
en los párrafos 1.4 (límite global del 4.5%),
1.5 (exención Impuesto a las Donaciones y trámite
de insinuación) y 1.7 (prohibiciones y sanciones)
es aplicable a esta franquicia.
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I. ¿Qué son los Incentivos
Tributarios a las Donaciones?
1) Introducción: Los incentivos
tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones
de impuestos, que la ley otorga a personas y empresas que realicen
donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro
(donatarios), siempre que se cumpla co n determinados requisitos.
2) Componentes: Para entender un incentivo
tributario a las donaciones, es necesario conocer los elementos
que lo componen.
2.1) Donación: Una donación
es una transferencia gratuita e irrevocable de dinero o bienes
que el donante hace al donatario. Si existe algún precio
o prestación por dicha transferencia, ésta deja
de ser gratuita.
2.2) Impuesto y Franquicia: Un incentivo
tributario es una rebaja o exención (llamada franquicia)
respecto de un determinado impuesto que afecte al donante
y/o al donatario. En el caso de los incentivos tributarios
a las donaciones, los impuestos más relevantes(1) son:
(1) Conviene indicar que en relación con las actividades
sin fines de lucro existen franquicias respecto de otros impuestos
(Ej.: IVA, Impuesto Territorial, Impuesto de Timbres y Estampillas)
que no se tratan en esta guía, por no tratarse de incentivos
directos al contribuyente que hace una donación.
2.2.1) Impuesto a la Renta (Decreto
Ley N° 824): Este impuesto se aplica como un porcentaje
de la renta líquida del contribuyente (tanto donante
como donatario), la cual se determina según las normas
tributarias vigentes. Una franquicia a este impuesto por
realizar donaciones consiste en disminuir el monto del Impuesto
a la Renta que debe pagar el donante, sujeto a ciertos límites
y requisitos, mediante el otorgamiento de un crédito
fiscal por un porcentaje del monto donado y/o permitiendo
que éste se deduzca como gasto de la renta imponible.
Dicha franquicia constituye un incentivo económico
para hacer donaciones, ya que las hace "más
baratas" para el donante.
2.2.2) Impuesto a las Donaciones (Ley
N° 16.271):
Cuando alguien recibe una donación, no está
obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos.
Sin embargo, se le aplica un impuesto especial a las donaciones
que consiste en un porcentaje del monto donado, y que debe
ser pagado por el donante o el donatario. En todos los casos
en que hay franquicias especiales al Impuesto a la Renta
por donaciones, la ley aplica una exención total
del Impuesto a las Donaciones.
2.3) Finalidad: El destino de la
donación (Ej.: educación, cultura, deporte,
fines sociales) es determinante bajo la ley chilena para saber
si hay o no franquicia, cuánto va a ser la rebaja que
se va a aplicar y los requisitos que deben cumplirse.
2.4) Requisitos: En caso que un donante
tenga derecho a una franquicia por hacer una donación,
se deben cumplir con ciertos requisitos (Ej.: aprobación
de proyecto, registros especiales) para poder acceder a sus
beneficios. La ley contempla tanto requisitos comunes como
especiales para cada una de las finalidades de las donaciones.
2.5) Obligaciones y Responsabilidades:
Una vez obtenidos los beneficios de la franquicia (rebaja
y exención de impuestos), la ley impone obligaciones
(Ej.: seguir destinando bienes adquiridos a los fines de la
donación) y responsabilidades (Ej.: castigo por entregar
una contraprestación a la donación) a donantes
y donatarios.
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LEY DE DONACIONES
Introducción
A partir del año
1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incentivos
tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin
fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución
total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad
como gasto deducible de la renta imponible. Los primeros incentivos
se otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesionales
y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras finalidades
como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza
y la discapacidad.
Esta normativa, junto al desarrollo del país, le fue
dando un impulso importante a las organizaciones de la sociedad
civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad
social en las empresas.
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